A propósito de la designación de los miembros de la administración concursal
Es necesario respetar los requisitos fijados en la Ley Concursal para el nombramiento de los miembros de la administración concursal, que constituyen un delicado equilibrio. No pueden aceptarse resoluciones judiciales que vulneren las condiciones previstas, como la del Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga, de 23 de julio de 2009 (dictado por un Magistrado-Juez sustituto).
http://www.legaltoday.com/index.php/practica-juridica/mercantil/concursal/a-proposito-de-la-designacion-de-los-miembros-de-la-administracion-concursal
miércoles, 30 de septiembre de 2009
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